Política

DESECHA IEE QUEJA DEL PARTIDO VERDE CONTRA NUEVO PARTIDO LOCAL

En cumplimiento a la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEA-RAP-004/2018, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, respecto a la procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Local “Partido de Aguascalientes”, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral sesionó con carácter extraordinario, para declarar constitucional y legalmente procedentes las modificaciones y adiciones a los Estatutos del Partido Político Local, una vez que atendió lo dispuesto por el Tribunal, respecto a la motivación de la resolución aprobada en Sesión anterior por el Consejo del IEE en cuestión de los cambios del nombre y el emblema del Partido Político Local.

 

En el acuerdo que el día de hoy se resuelve al respecto, el Consejo General determinó en estricto apego al principio de legalidad y objetividad, que las modificaciones realizadas por el Partido de Aguascalientes a su emblema en conjunto con los colores que lo integran en su unidad, se diferencian de los demás Partidos Políticos, con base en los sistemas denominados “Pantone”, CMYK, RGB y Hexadécimal, los cuales permiten objetivamente distinguir las diferentes graduaciones de colores. Es por esto que los colores del emblema que el “Partido de Aguascalientes” propone en la reforma a sus Estatutos, son distintos a los de otros institutos políticos.

 

Es importante destacar que los Partidos Políticos al adoptar determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman sus emblemas, no les generan el derecho exclusivo para usarlos frente a otros Partidos Políticos, sino que esto sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca en su unidad una confusión.

 

En referencia a la prohibición de utilizar en el emblema alusiones religiosas o raciales, el Consejo General resuelve que el mismo está exento de dichas alusiones al sólo contener la letra “A” inicial del Estado de Aguascalientes, ya que es un elemento del alfabeto que al ser utilizada con ciertos colores para el emblema, no es un signo inequívoco que contravenga la ley en la materia.

 

En atención a la sentencia en comento, acompaña a la resolución del acuerdo del Consejo General del IEE, dos anexos técnicos que motivan con mayor especificación la aprobación de la procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Local, concretamente en alusión al emblema del ahora denominado “Partido Libre de Aguascalientes”.

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